¿Quién mira tus bienes?

En las circunstancias actuales, de enorme y desbordada criminalidad, ¿cómo reaccionamos si un extraño merodea nuestras viviendas, vehículos u otros bienes y sin explicación toma nota de ellos y sus detalles? Obviamente lo reportamos como un acto sospechoso, pedimos inmediata intervención de las autoridades y activamos defensas privadas. Vivimos en un mundo de cámaras de seguridad, personal de resguardo, alarmas y alertas en tiempo real porque percibimos el peligro.
Es una situación anómala, pero es una realidad y el sistema legal debe acompañarnos y no hacer como si todo estuviera bien. En este sentido, una de las herramientas que más hemos celebrado los abogados y agentes económicos es sin duda el libre y fácil acceso a la información registral de bienes. Sin embargo, ese mecanismo, si bien sirve a leales comerciantes, también es instrumento fácil para oscuros merodeadores.
El sistema de acceso a las partidas registrales de bienes muebles e inmuebles solo requiere que el solicitante consigne datos de un DNI, sin ninguna verificación de autenticidad. Todos sabemos que la información de los DNI está en el mercado, de modo que para maleantes y buscones no es nada complicado mirar bienes ajenos y conocer sus interioridades, sin revelar el rostro. Si bien por Resolución 066-2025-SUNARP/SN se dispuso el uso de verificación biométrica para acceder a la data de los registros públicos, lo cierto es que ha pasado más de un año y no se implementa.
Las “alertas registrales” nos avisan que un nombre y DNI están ingresando a nuestros bienes, pero no garantizan la identidad del mirón y mucho menos sus intenciones. El propietario recibe la alerta, pero no puede hacer nada. Incluso, no hay alerta registral para cuando los fisgones buscan por el nombre del dueño y el registro les proporciona amablemente todos los números de partidas.
Circunstancias excepcionales ameritan soluciones excepcionales y ojalá provisorias. Si la verificación biométrica no funcionará o de plano es inútil, una posibilidad es que la información de bienes pueda ser limitada a pedido del dueño, creando un acceso solo a quienes él autorice. Cuando el mercado genuinamente quiera saber del bien, que contacte al propietario y pida acceso a la información registral. En el caso de los acreedores que no quieren ser detectados por un propietario escurridizo, se podrían valer de un juez, notario u otra autoridad que al efecto tendrían acceso libre a las partidas. Todo esto solo requeriría una norma operativa de la propia SUNARP, no es tan complicado.
La seguridad patrimonial y personal deben coexistir con el acceso a la información, pero bien cuidadas por el sistema legal. No hagamos como si todo estuviera bien en el mundo de los datos porque no es así.



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