“HECHO A MANO” O POR IA: Transparencia en el mercado de servicios legales

Hace unos días se armó tremendo barullo porque dos abogados publicaron un manual de derecho penal, presentándose como sus únicos autores cuando en realidad contaron con la asistencia de una IA. Como siempre hubo reacciones de todo tipo en la comunidad jurídica. ¡Estafa! dijeron los más severos. ¡Todo el mundo lo hace! confesaron los condescendientes.
Lo cierto es que el uso de la IA en los productos y servicios legales se ha extendido y apenas está iniciando. Sin duda es una herramienta fundamental y cotidiana en los despachos. Provee datos a gran velocidad (normas, jurisprudencia, doctrina), sistematiza la información y prepara documentos en tiempos inimaginables para un digitador humano (cartas, contratos, recursos, artículos, libros completos). Pero no solo eso, y esto es lo más sorprendente: construye conceptos y lanza razonamientos jurídicos complejos que resuelven los casos.
Hasta hace unos años era parte del mérito de un abogado conocer la doctrina, las normas y la jurisprudencia más intrincadas y escondidas. Con ellas y otras habilidades muy difíciles de alcanzar, como la prudencia, fineza y redacción claras, se construían los argumentos y se elaboraban bellas piezas jurídicas tras horas, días o semanas de trabajo. Esto hoy lo hace la IA en un suspiro. Por supuesto la herramienta se equivoca a menudo y debe ser controlada por el licenciado pues en definitiva es él quien responde ante el consumidor.
Sin embargo, la asistencia artificial no deja de sorprender por su cercanía a la verdad. En algunos casos pareciera que el abogado es quien asiste a la inteligencia y no al revés.
Es indudable que los letrados que usan IA deben revelarlo al cliente o destinatario, del mismo modo que lo hacen cuando citan a un autor cuya tesis se adopta. Si en general las fuentes, la estructura del documento e incluso el propio argumento jurídico son resultado de la asistencia electrónica, debe ser revelado por una razón ética pero también por transparencia hacia el mercado. El consumidor tiene derecho a saber cómo se hizo lo sustancial del producto o servicio que recibe, para así juzgar su calidad, el rol del autor y ponderar el precio (Artículo V inciso 3 del Título Preliminar del Código de Protección y Defesa de Consumidor).
Además, la Ley 31814 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 115-2025-PCM, señalan expresamente que los privados están obligados a usar las IA con transparencia y sin buscar manipular las decisiones de terceros (artículos 7 inciso i, 23.1 inciso a y 31.2 del Reglamento). Obviamente, si un proveedor legal no revela el uso de esta herramienta podría en algunos casos inducir a error al consumidor, quien creerá que el prestador tiene habilidades que en verdad no son suyas. Existen algunas fuentes en el ámbito internacional que señalan que se debe informar el uso de la herramienta digital (American Bar Association - Formal Opinion 512 del 29 de julio de 2024, Guía CCBE del Consejo de Colegios de Abogados de Europa de octubre 2025, entre otros).
Al igual que con un traje, no es lo mismo el producto confeccionado en serie por maquinas que uno “hecho a mano” por la mente y cuidados del jurisconsulto. En muchos casos el encargo sencillo queda bien atendido por un dispositivo, pero en otros el traje o parte esencial de él debe surgir de medidas únicas. El adquirente tiene que conocer hasta qué punto el entregable viene de un software (incluyendo su marca) y el rol que ha tenido el pensamiento y prudencia del abogado. Solo así podrá elegir lo que satisface sus intereses y pagar lo justo. El consumidor siempre tiene la última palabra y por eso debe contar con toda la infomación. A veces le bastará el “abogado – IA” o comprará su propia maquina, otras querrá un traje “hecho a mano”.



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