Propiedad de las vacunas y bien comĂșn
- MartĂn Mejorada
- 17 feb 2021
- 2 Min. de lectura
«La antelada inmunidad para los privilegiados, en el marco de una emergencia nacional constituye una clara ofensa al bien comĂșn. El acto antijurĂdico compromete al dueño que dispuso del mueble y al avispado que recibiĂł la propiedad y dejĂł que el bien se diluyera en Ă©l»
Mas allĂĄ del escĂĄndalo por el pinchazo anticipado que recibieron cientos de sujetos sin ser parte del ensayo clĂnico Covid-19, es interesante ver cĂłmo los imputados comienzan a construir el argumento de que la sustancia salvadora es de propiedad privada y por tanto el Estado y la sociedad no se perjudicaron por la antelada inyecciĂłn.
SegĂșn la informaciĂłn pĂșblica, las vacunas llegaron al paĂs el año pasado, tanto las destinadas al ensayo propiamente dicho, como el segundo grupo, de propĂłsito misterioso o al menos mĂĄs âflexibleâ. Sea que el antivirus se hubiese transferido en dominio privado a la universidad a cargo del proyecto o que permaneciera en el patrimonio del Gobierno Chino, lo cierto es que una vez en el PerĂș los fĂĄrmacos se regulan por el derecho local (artĂculo 2088 del CĂłdigo Civil). Cada dosis es un bien mueble cuya disposiciĂłn estĂĄ sometida a las normas nacionales (artĂculo 886 inciso 9 del CĂłdigo Civil).
Sin perjuicio de que usar las vacunas fuera del experimento estĂĄ prohibido por disposiciones regulatorias, que obligan a la previa aprobaciĂłn de la poderosa DIGEMID, estamos ante un supuesto pocas veces visto donde la decisiĂłn del propietario de un mueble es claramente antijurĂdica por violaciĂłn del artĂculo 70 de la ConstituciĂłn. SegĂșn esta norma: âEl derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonĂa con el bien comĂșn y dentro de los lĂmites de la leyâ. La propiedad es un derecho fundamental que solo se repliega cuando la sociedad en su conjunto resulta afectada (bien comĂșn). Quien quiera que sea el dueño de un bien en el PerĂș, no puede darle un destino que resulte ofensivo a los valores que la sociedad atesora.
Cuando los apurados por vacuna recibieron la dosis secreta, participaron de un acto de disposiciĂłn de la propiedad contrario al bien comĂșn. La antelada inmunidad para los privilegiados, en el marco de una emergencia nacional, con miles de fallecidos y un frente de atenciĂłn mĂ©dica agotado y sin protecciĂłn, constituye una clara ofensa al bien comĂșn. Ciertamente el acto antijurĂdico compromete al dueño que dispuso del mueble y al avispado que recibiĂł la propiedad y dejĂł que el bien se diluyera en Ă©l.   Â
Esta es una situaciĂłn inĂ©dita porque el bien comĂșn es un concepto tan exigente que normalmente requiere consagraciĂłn legislativa para expresarse. Suele ocurrir que los valores afectados por el comportamiento de los propietarios importan a un sector de la poblaciĂłn y no tanto a otros, lo que hace discutible el efecto de contenciĂłn del âbien comĂșnâ. Sin embargo, en este caso el sufrimiento generalizado por la pandemia y el dolor que ocasiona la indefensiĂłn, hace indudable que utilizar la vacuna en secreto para fines personales era y es inaceptable. En medio de la catĂĄstrofe, es gratificante ver en acciĂłn a la ConstituciĂłn del 1993 que protege a la propiedad, pero tambiĂ©n a la sociedad.
