La inmovilización de partidas registrales
- MartĆn Mejorada
- 16 ene 2014
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El 27 de noviembre de 2013 se publicó la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN, mediante la cual se crea un procedimiento para inmovilizar temporalmente las partidas del Registro de Predios. A pedido del titular de la partida, mediante una escritura pública unilateral, se inscribe un asiento de inmovilización impidiendo que se anoten actos voluntarios de disposición o gravamen por un plazo mÔximo de 10 años, o hasta que lo autorice expresamente el propietario con derecho inscrito. El pedido contiene una declaración jurada del titular en el sentido de no haber celebrado ningún acto de disposición que esté pendiente de inscripción. Se trata de una fórmula para enfrentar a los delincuentes que a diario presentan documentos falsificados en el Registro de los Predios.
El Registro representa cierto riesgo. Paradójicamente, lo que se entenderĆa como algo positivo (inscribir) se torna en peligroso. Pese a que en el PerĆŗ las titularidades se adquieren por lo general con la celebración de los contratos y no requieren inscripción, el Código Civil seƱala que un tĆtulo inscrito se presume cierto, aunque el derecho que informa pudiese no existir. ĀæCómo es esto posible? Si una persona aparece en el Registro como propietaria de un bien, puede ocurrir que su tĆtulo estĆ© viciado por causas que no fueron detectadas por el registrador. No olvidemos que el funcionario solo conoce la superficie del documento, no sabe de los aspectos materiales e inmateriales que acompaƱan a la celebración del contrato y que eventualmente lo anulan. Los terceros que miran la información registral no tienen cómo saber de las anomalĆas de un tĆtulo inscrito, tienen buena fe y por ello se les protege (artĆculo 2014 del Código Civil).
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Cada vez que se ampara a un tercero se despoja al verdadero titular. El sistema legal acepta esto como una excepción a favor de la seguridad del trĆ”fico. Es una medida dramĆ”tica pero necesaria, de lo contrario cada adquirente tendrĆa que hacer una investigación muy costosa sobre el tĆtulo del enajenante. Cuando los criminales acceden al Registro falsificando documentos que no pueden ser detectados por los registradores, logran una inscripción aparentemente correcta. Ciertamente esa anotación no protege a los delincuentes (no tienen buena fe), pero sĆ ampara a quienes adquieren de ellos desconociendo el delito. Cuando aparece el tercero, el verdadero dueƱo pierde el dominio. Se podrĆ” perseguir y encerrar al malhechor, pero la propiedad se habrĆ” perdido irremediablemente.Ā
En este escenario, la inmovilización de la partida es un mecanismo para dificultar la inscripción fraudulenta. Si la partida estĆ” inmovilizada y se presenta un tĆtulo transfiriendo algĆŗn derecho, el registrador observarĆ” el documento mientras no se acompaƱe el pedido del propietario levantando la inmovilización. La revocatoria de inmovilización debe ser expresa y debe constar por escritura pĆŗblica, cuya autenticidad serĆ” comprobada por el registrador mediante oficio dirigido al notario.Ā
Por cierto, este mecanismo no permite que el propietario defraude a sus acreedores. Aunque exista un asiento de inmovilización, ello no impedirĆ” que se inscriban actos de disposición o gravamen que consten en documentos de fecha cierta anterior, previa comprobación de la autenticidad a travĆ©s del notario correspondiente. Tampoco se impide la inscripción de actos de disposición o gravamen provenientes de mandatos judiciales, arbitrales o administrativos, incluso expedidos con posterioridad a la inmovilización. Llama la atención que en estos casos no se compruebe la autenticidad del tĆtulo, pese a que tanto o mĆ”s se falsifica documentos extendidos por jueces, Ć”rbitros y burócratas.Ā
De otro lado, la inmovilización no evita que se inscriban los actos de ejecución de derechos inscritos con anterioridad, como la conclusión de un contrato o la transferencia de propiedad derivada de una condición suspensiva o reserva de dominio inscrita. Igualmente no se detiene la inscripción de la herencia del titular de la partida.Ā
La inmovilización comprende solo el aspecto registral de los derechos. El titular suspende la partida pero no su patrimonio. TratĆ”ndose de los derechos inmobiliarios cuya validez y eficacia no depende del Registro, como la propiedad, el uso, el usufructo, la servidumbre o la superficie, entre otros (todos, excepto la hipoteca), el propietario puede perfectamente celebrar actos de disposición vĆ”lidos y eficaces, aunque no los inscriba. Si bien existe una vieja disposición que dice que nadie se puede obligar a no disponer o gravar sus bienes (artĆculo 882 del Código Civil), esta no se ve afectada por la inmovilización registral ya que el propietario conserva impoluto su poder de disposición, no solo porque siempre puede contratar, sino porque es su derecho levantar la suspensión registral en cualquier momento.