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Visación municipal de planos vs. informes del área de catastro

Gihovany Cano H.

21 nov. 2024

Si en el trámite de inscripción de una rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, el área de catastro advierte que la rectificación afectará una vía pública, este hallazgo no puede impedir la inscripción registral.


En la reciente Resolución 4806-2024-SUNARP-TR, el Tribunal Registral señala que si una municipalidad visó los planos para la rectificación es porque previamente concluyó que no se afectan los bienes de dominio público bajo su competencia.


Al respecto, el Tribunal dice que la contradicción con el informe de catastro no puede ser cuestionada registralmente pues la visación municipal constituye un genuino acto administrativo que goza de presunción de validez (artículo 9 del TUO de la Ley 27444), por lo que debe inscribirse la rectificación.


Es una buena noticia, que respeta la competencia municipal y favorece el saneamiento físico de los predios.



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©2024 Mejorada Abogados

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