
Gihovany Cano
17 feb. 2025
La Casación 767-2018 DEL SANTA se ocupa de un supuesto de venta de terrenos ofrecidos con fines habitacionales. El demandante reclamó al vendedor que cumpla con realizar por su cuenta la habilitación urbana del predio materia del contrato, incluyendo la entrega de aportes reglamentarios (Ley 29090). La Corte Superior había resuelto que no existía en la compraventa una obligación expresa de realizar dicho trámite.
Sin embargo, la Corte Suprema anuló la sentencia indicando que las obligaciones no solo nacen del contrato, sino también del ordenamiento jurídico. Según la Suprema, si el vendedor transfiere un terreno con fines habitacionales está obligado a realizar la habilitación urbana, pues de lo contrario no se cumpliría el fin del contrato.
Este fallo es muy relevante pero también peligroso. Si los vendedores no quieren soportar la carga de hacer la habilitación, será necesario que lo digan así expresamente en el contrato.

