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Tribunal Registral señala que para levantar una medida cautelar no es necesario que la resolución esté consentida

Pedro Pareja C.

4 jul. 2025

Una persona solicitó el levantamiento de una medida. cautelar de anotación de demanda inscrita en el Registro de Predios de Lima, tras haberse declarado infundada la demanda en primera instancia y emitirse una resolución que ordenaba el levantamiento. Sin embargo, el registrador rechazó la solicitud, señalando que se debía acompañar la resolución que declara consentida la orden de levantamiento.


El Tribunal Registral revocó la observación y ordenó inscribir la cancelación de la cautelar, indicando que no era necesario presentar tal resolución, pues el artículo 630 del Código Procesal Civil señala que la medida cautelar se cancela de pleno derecho cuando la demanda es declarada infundada, salvo que el solicitante haya pedido mantenerla hasta su revisión por instancia superior, lo que no ocurrió en este caso (Resolución 1390-2025-SUNARP-TR).


Con esta resolución el Tribunal deja en claro que basta una sentencia desfavorable en primera instancia para levantar la medida cautelar. También advierte que el registrador no puede exigir requisitos que la ley no pide, impidiendo la inscripción de mandatos judiciales.


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