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Tribunal Registral señala que no es necesaria la inscripción de la habilitación urbana para inscribir la subdivisión de un predio saneado por COFOPRI

Pedro Pareja C.

18 jun. 2025

Una sociedad conyugal solicitó a Registros Públicos inscribir la subdivisión de un predio adjudicado por COFOPRI como parte de un procedimiento de formalización, en el que se reconoció el carácter urbano del inmueble. Sin embargo, el registrador observó el pedido, señalando que es obligatorio inscribir previamente la habilitación urbana municipal.


El Tribunal Registral revocó la observación. Señaló que el procedimiento de formalización de COFOPRI cumple funciones equivalentes a la habilitación urbana, pues reconoce el destino urbano del predio. El Tribunal adopta una postura flexible al considerar que la condición urbana de un predio puede entenderse acreditada mediante un procedimiento distinto al de habilitación urbana, siempre que cumpla una finalidad semejante (RESOLUCIÓN 2384-2025-SUNARP-TR).


La simplicidad administrativa es siempre positiva. embargo, COFOPRI no exige que el predio cuente con servicios básicos ni vías públicas operativas como requisitos para formalizar la propiedad. Por ello, inscribir la subdivisión sin cumplir estos requisitos puede resultar problemático, ya que se consideran urbanos a predios que no reúnen las condiciones para serlo.


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