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Tribunal Registral reconoce la validez de contratos atípicos a título gratuito para la transferencia de propiedad inmobiliaria

Pedro Pareja C.

28 may. 2025

Mediante un contrato denominado “Resolución de Anticipo de Legítima”, un hijo y sus padres acordaron dejar sin efecto el anticipo de legítima previamente otorgado, por el cual se transfirió al hijo la propiedad de un inmueble. Sin embargo, al solicitar su inscripción, el registrador tachó el título al considerar que se trataba de una revocación de donación, que solo procede por las mismas causales de indignidad para suceder y de desheredación (artículo 1637 del Código Civil). Además, observó que no se había consignado el valor real del inmueble (artículo 1625 del Código Civil).


El Tribunal Registral revocó la tacha y ordenó la inscripción del título. Señaló que el contrato celebrado no constituye una donación típica, sino un contrato atípico de disposición a título gratuito, cuya finalidad fue restablecer el derecho de propiedad de los padres. Para el Tribunal, esta finalidad lo diferencia de la donación, cuyo propósito es el enriquecimiento del adquirente. Precisó, además, que en este tipo de contratos no es indispensable señalar el valor real del bien (Resolución 1893-2021-SUNARP-TR).


Con su decisión, el Tribunal reconoce que no toda transferencia de propiedad a título gratuito configura una donación. Además, reafirma la validez de los contratos atípicos y la primacía de la voluntad de las partes, así como la necesidad de interpretar los actos jurídicos conforme a su finalidad, más allá de la denominación que se les otorgue.



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