
Franco Eneque Ch.
10 ene. 2025
La inmatriculación es la primera inscripción de un predio, para lo cual se deben presentar títulos con cinco años de antigüedad (artículo 2018 del Código Civil). El tiempo se cuenta desde la "fecha cierta" del título (artículo 17 literal b del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios). Por ejemplo, desde que el derecho conste en documento público o certificado por autoridad o funcionario.
Pues bien, un reciente precedente (293 Pleno del Tribunal Registral) ha establecido que, si el título es una escritura pública obtenida judicialmente, en rebeldía del obligado, el plazo de antigüedad se cuenta desde la fecha del contrato privado que motivó el proceso aun cuando este no tenga fecha cierta.
Esta medida agilizará significativamente el proceso de inmatriculación para muchos propietarios y es un paso fundamental para la tutela del derecho de propiedad.
