
Franco Eneque Ch.
5 feb. 2026
Se denegó la inscripción de una disolución de vínculo matrimonial expedida en 2007. El registrador consideró que no se podía identificar con certeza el nombre del juez ni del auxiliar jurisdiccional en las copias certificadas por ser ilegibles. Sostuvo que esta falta de claridad impedía verificar la autenticidad y validez formal de los documentos, solicitando una resolución aclaratoria para precisar los datos de la autoridad que suscribió las resoluciones originales.
La Segunda Sala del Tribunal Registral revocó la observación. Argumentó que, si bien los nombres son ilegibles, del encabezado de la sentencia se advierte el juzgado de origen y que el artículo 51 del RGRP solo exige indicar la Sala o Juzgado en el asiento, mas no el nombre del juez. Asimismo, precisó que la autenticidad de los actuados se garantiza con el oficio de remisión del juez actual, quien da fe de la existencia del expediente y de que las piezas procesales datan de 2006, justificando así su deterioro físico (Resolución 0388-2026-SUNARP- TR).
La decisión es correcta siempre que lo ilegible se limite a elementos formales de identificación y no afecte un extracto fundamental sobre el fondo del asunto, como el mandato de disolución matrimonial. En este escenario, la prevalencia del oficio de remisión sobre la falta de nitidez de los sellos antiguos protege el derecho del administrado a la inscripción, evitando que deficiencias materiales del archivo judicial, ajenas a su voluntad, anulen la eficacia de una sentencia que en su parte resolutiva es plenamente válida y ejecutable.

