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Tribunal Registral: No procede la inmatriculación cuando solo se adquieren cuotas ideales, aun si se las vincula a un área física

Pedro Pareja C.

2 dic. 2025

Una persona que había adquirido acciones y derechos vinculados a un área específica dentro de un predio mayor solicitó la inmatriculación de dicha área. El registrador tachó el pedido señalando una posible superposición con otra partida según el informe de catastro y precisando que no puede inmatricularse un predio cuando el título solo acredita la adquisición de cuotas ideales.


El Tribunal Registral revocó la observación sobre la supuesta superposición porque el informe técnico no lo podía determinar con certeza. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando no existe precisión técnica, el trámite debe continuar. No obstante, confirmó que un título sustentado únicamente en acciones y derechos no es válido para abrir una partida registral, ya que la inmatriculación requiere un predio plenamente individualizado (Resolución 5386-2025-SUNARP-TR).


La decisión es correcta, pues reafirma que la incertidumbre técnica no bloquea la inscripción, pero también marca un límite fundamental: una alícuota, aun asociada a un área concreta, no genera por sí sola un predio susceptible de inmatriculación.


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