
Pedro Pareja C.
9 feb. 2026
Una persona solicitó la inscripción de una compraventa de bien futuro. El registrador observó el título porque la escritura consignaba la partida matriz del proyecto inmobiliario y no la partida independizada del departamento que ya existía, exigiendo una escritura pública aclaratoria donde se precise la nueva partida.
El Tribunal Registral revocó la observación y ordenó la inscripción. Señaló que si el bien ya se encuentra independizado y existen datos suficientes para su identificación como número de departamento, edificio, ubicación y antecedentes registrales, no es exigible ningún instrumento adicional. Precisó que la transferencia se produce automáticamente con la existencia del bien y que la labor del registrador se limita a verificar una identificación razonable del inmueble, sin imponer formalidades innecesarias (Resolución 0126-2026-SUNARP-TR).
La decisión del Tribunal es acertada, pues evita formalismos innecesarios que encarecen y retrasan el tráfico inmobiliario. La calificación registral debe facilitar la inscripción y no exigir nuevas declaraciones de voluntad cuando el propio registro permite identificar con certeza el inmueble.

