
Gihovany Cano H.
13 ene. 2026
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha resuelto el reclamo de un propietario que solicitó la restitución de sus predios, luego de que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, atribuyéndose la propiedad, tomara posesión de ellos de forma extrajudicial invocando el artículo 65 de la Ley 30230. La controversia estuvo vinculada a una superposición de partidas registrales, pues tanto el demandante como el Estado contaban con inscripciones a su favor en los Registros Públicos (Expediente 00161-2022-PA/TC).
El Tribunal concluyó que el Estado no puede ejercer válidamente la recuperación extrajudicial cuando el poseedor cuenta con un derecho inscrito. Según el colegiado, cuando hay duplicidad la recuperación directa solo procede después de que se ha determinado judicialmente a quién corresponde el bien.
El pronunciamiento es interesante, aunque no aborda una cuestión relevante. Las ocupaciones ilegales o ilegítimas también pueden encontrarse inscritas. La Ley 30230 precisamente otorgó al Estado el poder de evaluar por su cuenta la legalidad de la posesión, a efectos de la recuperación extrajudicial, sin perjuicio de que el despojado pueda reclamar luego en la vía judicial. La posición del Tribunal es limitativa.

