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Telefónica sometida a procedimiento concursal: ¿Qué sucede con las garantías que otorgó?

Gihovany Cano H.

19 may. 2025

Hoy se ha publicado el inicio del procedimiento concursal de Telefónica del Perú S.A.A. (Expediente 26-2025/CCO-INDECOPI), lo que activa el régimen de protección patrimonial previsto en la Ley General del Sistema Concursal - Ley 27809. Desde este momento, queda prohibida, entre otras, toda ejecución de bienes de la empresa afectados en garantía, salvo que respalden obligaciones de terceros (artículo 18.6).


Esta restricción no elimina los derechos preferentes de los acreedores garantizados. Conforme al artículo 42.1, estos podrán cobrar en el tercer orden de prelación, solo por detrás de los créditos laborales y alimentarios, y con cargo a los bienes afectados a su favor (artículo 89).


Si bien los créditos garantizados tienen prioridad sobre los créditos tributarios y quirografarios, quedan sujetos a los tiempos y reglas del procedimiento concursal, lo que retrasa y pone en duda su realización efectiva. El caso de Telefónica recuerda la importancia de una gestión preventiva del riesgo crediticio: ante indicios de insolvencia, el acreedor debe considerar medidas como el cobro anticipado, la ejecución de la garantía o trabar embargos, conforme al artículo 181 del Código Civil.


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