
Pedro Pareja C.
12 feb. 2025
El Pleno del Tribunal Constitucional (por mayoría) ha declarado inconstitucional la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31313 (Ley de Desarrollo Urbano Sostenible), que impuso un nuevo impuesto a los inmuebles que no cuentan con habilitación urbana o que teniéndola no están construidos (Pleno. Sentencia 28/2025).
El Pleno concluyó que semejante impuesto contraviene el artículo 74 de la Constitución por excesivo e intolerable. Señala que la finalidad de la norma es legítima (incentivar la habilitación y construcción), pero que la magnitud de la tasa es irracional y desproporcionada. Asimismo, indicó que el legislador podía volver a regularla respetando esos límites.
El colegiado también dispuso que la administración tributaria puede optar entre devolver lo indebidamente cobrado o, en su defecto, compensar lo cancelado a título de futuras obligaciones por el mismo concepto.
