top of page

Si una Sala del Tribunal Registral quiere apartarse de criterios que ella u otras Salas han utilizado en casos similares, debe convocar previamente al Pleno para decidir cómo resolver

Gihovany Cano H.

12 ago. 2025

Recientemente, una Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema se refirió a la obligación de las Salas del Tribunal Registral de observar criterios previos, aun si no se tratara de precedentes vinculantes. En el caso concreto, un administrado solicitó inscribir la recuperación del "dominio útil" de un predio tras la extinción de una enfiteusis. La Primera Sala del Tribunal Registral (con sede en Lima) rechazó el pedido pese a que, en resoluciones previas, consideró que sí correspondía la inscripción (Casación 56515-2022 Lima).


La Corte resolvió que conforme al artículo 33.b.2 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Tribunal Registral está obligado a mantener los criterios utilizados en casos similares, aun si estos no tuvieran la calidad formal de "precedente vinculante". Una Sala solo puede apartarse de un criterio previo convocando antes al Pleno del Tribunal Registral (todas las Salas), quien debe decidir cómo queda el asunto. Como la Primera Sala no siguió ese procedimiento, la Corte anuló la resolución y dispuso que dicha instancia administrativa convoque al Pleno.


Ciertamente el trámite de convocar al Pleno del Tribunal Registral dilata ostensiblemente el plazo para que el usuario vea resuelto su pedido. Por ello, pese a que la Corte Suprema pone en orden a las instancias registrales para que cumplan sus propias normas, quien se encuentre en la situación de impugnar judicialmente las decisiones de una Sala del Tribunal debe revisar su estrategia, pues acaso la victoria contra una Sala no le sirva en la práctica.


ree

©2024 Mejorada Abogados

  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • YouTube
  • TikTok
bottom of page