
Jesus Bobadilla B.
13 oct. 2025
En 2015, una persona natural otorgó poderes para que un tercero pueda transferir sus bienes en su nombre. Posteriormente el poderdante perdió la capacidad de expresarse. Ante esta situación, en un proceso judicial se designó como "apoyo" (antes llamado "curador") a la misma persona que había recibido el poder previamente. El Juez le otorgó varias facultades, pero no la de disponer bienes.
En esta condición el "apoyo" celebró un acto de transferencia de bienes y lo presentó al Registro. El registrador observó la solicitud al advertir que el suscribiente no contaba con facultades para disponer. El interesado apeló, sosteniendo que ejercía el poder otorgado en 2015. El Tribunal Registral confirmó la observación y denegó la inscripción. Concluyó que la designación judicial de apoyo a favor de una persona con discapacidad deja sin efecto los poderes previamente otorgados (Resolución 4187-2025-SUNARP-TR).
La decisión es correcta. Aunque el Tribunal no lo menciona, es aplicable el inciso 3 del artículo 1801 del Código Civil. Cuando una persona se encuentra en estado de discapacidad grave, el poder que hubiese otorgado previamente se extingue. Por ello, en el presente caso, solo existían las facultades otorgadas judicialmente que no comprendían la transferencia de bienes.

