
Jesus Bobadilla B.
4 nov. 2025
Se demandó la nulidad de actos jurídicos y, accesoriamente, el pago de indemnización por daños y perjuicios. El Juzgado rechazó la pretensión principal por defectos en su formulación y declaró improcedente la pretensión accesoria por no haber sido sometida a conciliación. La Sala Superior confirmó.
La Corte Suprema anuló ambas decisiones y ordenó que se califique nuevamente la demanda. Señaló que la pretensión principal estuvo correctamente formulada y que, si esta versa sobre materia no conciliable, la pretensión accesoria tampoco requiere conciliación por depender de aquella (Casación 1009-2020 Lima).
Es correcto. Si la pretensión principal no es conciliable, la pretensión accesoria tampoco puede ser sometida a conciliación. Permitir un acuerdo sobre la pretensión accesoria implicaría que las partes dispongan de la pretensión principal y desconozcan su carácter no conciliable.

