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Según la Corte Suprema, no procede la retención de bien si el crédito no está actualizado

Jesus Bobadilla B.

21 oct. 2025

Una propietaria interpuso desalojo por ocupación precaria contra un poseedor que ocupaba la azotea de un edificio. El demandado fue guardián del edificio y al concluir el encargo invocó el derecho real de “retención” (artículo 1123 del Código Civil), en garantía de una supuesta deuda que le tenía la Junta de Propietarios por remuneraciones y beneficios sociales.


La primera instancia declaró fundada la demanda al considerar que el demandado no contaba con título de posesión. Sin embargo, la Sala Superior revocó la decisión y declaró infundada la demanda, sosteniendo que el Ministerio de Trabajo había reconocido un crédito laboral a favor del demandado, lo que justificaba la retención.


La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema casó la sentencia de vista y ordenó el desalojo. Señaló que la Sala Superior no evaluó si el crédito estaba debidamente garantizado, además de que el monto no estaba actualizado. Asimismo, precisó que, conforme al artículo 897 del Código Civil, el guardián tiene la condición de “servidor de la posesión” y no de poseedor (Casación 2291-2022 Lima).


Es una decisión muy discutible, pues evidentemente al momento del desalojo el ocupante ya no actuaba como servidor sino como retenedor. Su crédito, aún sin actualizar, es un derecho que habilitaba la retención. Lo que no se desprende de la sentencia es si la deuda estaba o no garantizada de modo convencional, aunque lo más probable es que no.

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©2024 Mejorada Abogados

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