
Pedro Pareja C.
6 nov. 2025
Una persona solicitó al Poder Judicial que se le declare propietaria de un inmueble por prescripción adquisitiva de dominio. El juzgado declaró fundada la demanda. Sin embargo, la Sala Superior revocó la decisión al considerar que no existían pruebas suficientes de posesión durante diez años.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema confirmó la sentencia de vista y declaró infundado el recurso de casación. Señaló que los recibos de agua presentados por la demandante solo acreditaban una relación comercial con la empresa prestadora, pero no demostraban actos de posesión sobre el inmueble (Casación 3357-2021 Sullana).
El criterio es correcto. El pago de servicios públicos no basta para acreditar la posesión, aunque puede constituir un indicio si se complementa con otros actos materiales de ocupación. En toda prescripción adquisitiva, el presupuesto esencial es demostrar que el bien fue poseído, ya sea directamente o por intermedio de terceros, pues sin posesión no hay posibilidad de usucapir.

