
Giuliano Leon A.
24 set. 2024
Recientemente, el Tribunal Registral ha emitido un precedente vinculante sobre la independización de predios adquiridos por prescripción adquisitiva cuando éstos son parte de otro de mayor extensión (Resolución 229-2024-SUNARP/PT).
Según el precedente, para independizar el inmueble no se necesita autorización municipal luego de la declaración de propiedad. Basta con la documentación técnica presentada en el trámite de la prescripción, lo que debe incluir el señalamiento del eventual remanente.
Si en el proceso de prescripción no se identificó el área remanente, sí se deberán presentar los planos técnicos de dicha área suscritos por la autoridad administrativa competente.
Es decir, cuando se demanda o se pide la declaración de propiedad, el interesado debe saber si habrá remanente en la partida del antiguo dueño, para acompañar el plano de lo que quedará en la partida luego de la declaración.

