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Santuarios históricos e inversión privada

Roy Espinoza V.

27 jul. 2024

En estas Fiestas Patrias reflexionemos sobre la importancia de nuestros “santuarios históricos” y la promoción de las inversiones. Los santuarios son tesoros que nos identifican como Nación, por eso son intangibles y están protegidos por el artículo 68 de la Constitución, la Ley 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas) y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo 038-2001-AG).


Este patrimonio está conformado por monumentos arqueológicos de gran significado como la ciudadela de Machu Picchu, y por los espacios donde sucedieron eventos de enorme trascendencia para nuestra historia, como las Pampas de Ayacucho y Chacamarca. Nuestra responsabilidad es preservar estos espacios ya que son la expresión máxima de la historia y cultura que debemos legar a las futuras generaciones.


El crecimiento del país y la promoción de las inversiones deben ir de la mano con el respeto al patrimonio cultural. No es incompatible proteger los santuarios y dar acceso moderno a sus instalaciones de la mano de operadores privados. Para este efecto existe régimen legal especial en la Ley 29408 (Ley General de Turismo) y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR).


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