
Roy Espinoza V.
27 jul. 2024
En estas Fiestas Patrias reflexionemos sobre la importancia de nuestros “santuarios históricos” y la promoción de las inversiones. Los santuarios son tesoros que nos identifican como Nación, por eso son intangibles y están protegidos por el artículo 68 de la Constitución, la Ley 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas) y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo 038-2001-AG).
Este patrimonio está conformado por monumentos arqueológicos de gran significado como la ciudadela de Machu Picchu, y por los espacios donde sucedieron eventos de enorme trascendencia para nuestra historia, como las Pampas de Ayacucho y Chacamarca. Nuestra responsabilidad es preservar estos espacios ya que son la expresión máxima de la historia y cultura que debemos legar a las futuras generaciones.
El crecimiento del país y la promoción de las inversiones deben ir de la mano con el respeto al patrimonio cultural. No es incompatible proteger los santuarios y dar acceso moderno a sus instalaciones de la mano de operadores privados. Para este efecto existe régimen legal especial en la Ley 29408 (Ley General de Turismo) y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR).

