
Jeremy Paredes A.
16 jun. 2025
En un reciente caso de reivindicación, la Sala Mixta de Apurimac declaró fundada en parte la demanda y ordenó que la ubicación exacta del inmueble se precise recién en la etapa de ejecución.
Como era de esperarse, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema anuló dicha sentencia, reafirmando una línea jurisprudencial consolidada: la identificación del predio es un requisito esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria. No puede diferirse a la ejecución (Casación 931-2021 Apurimac).
La reivindicación exige verificar la propiedad del demandante y la falta de derecho del poseedor, lo que solo es posible si el inmueble está plenamente individualizado. Si bien la Corte Suprema ha señalado que una imprecisión en la ubicación puede subsanarse mediante la prueba de oficio (Casaciones 3455-2022 Selva Central y 2304-2021 Lima Norte), ello no es lo recomendable. En la mayoría de casos, la demanda termina siendo declarada improcedente y, además, un peritaje judicial firme puede tardar varios años.

