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Registros Públicos permite que los padres otorguen poder al albuelo para que ejerza actos de patria potestad sobre nietos

Jesus Bobadilla B.

20 jun. 2025

Los padres de tres menores de edad otorgaron poder al abuelo, autorizándolo a realizar actos vinculados al ejercicio de la patria potestad, como la elección de colegio y tratamiento médico. Se solicitó la inscripción de este poder; sin embargo, la registradora observó el título al considerar que tales actos solo pueden ser ejercidos directamente por los padres y no son delegables (artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes).


El Tribunal Registral revocó la observación y dispuso la inscripción. Señaló que debe primar el interés superior de los menores, permitiendo la representación del abuelo en actos concretos que garanticen el acceso a derechos fundamentales, como la salud y la educación. Destacó, además, el rol activo que pueden cumplir los abuelos en la crianza, sobre todo cuando los padres se encuentran fuera del país (Resolución 2859-2024-SUNAR-TR).


Si bien la decisión del Tribunal Registral es correcta. patria potestad es una calidad jurídica atribuida exclusivamente a los padres (artículo 418 del Código Civil), ello no impide que, sin perder dicha titularidad, autoricen a un tercero a ejercer temporalmente determinadas facultades derivadas de ella.


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