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Giuliano Leon A.
21 oct. 2024
Hace unos días, la Cuarta Sala del Tribunal Registral de los Registros Públicos (Trujillo), ha señalado que el poder para disponer bienes (vender, permutar, etc.) comprende implícitamente la facultad para adquirir (Resolución 4568-2024-SUNARP-TR).
Según el Tribunal, la "adquisición" es una forma de "disposición". En este sentido, no es necesario que las facultades para adquirir consten expresamente en el documento de poder, si es que se ha otorgado facultades para disponer. Es una postura discutible pero interesante.
Aunque esta decisión no es precedente vinculante, lo usual es que los registradores acojan los criterios de las salas del Tribunal.

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