
Jesus Bobadilla B.
23 oct. 2025
Un notario solicitó la inscripción de un contrato de arrendamiento sobre dos pisos de una vivienda. El registrador denegó la inscripción indicando que en la partida registral del predio no figuraba inscrita ninguna edificación, sino solo el terreno. El notario apeló alegando que el artículo 133 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no exige la inscripción de los predios para inscribir el arrendamiento, sino únicamente la identificación del espacio mediante planos.
La Segunda Sala del Tribunal Registral confirmó la observación, indicando que no es posible publicitar el arrendamiento de espacios que no tienen existencia registral, pues ello generaría desorden en la partida. Señaló que si bien el artículo 133 no exige la independización de la sección que se arrienda, el bien sí debe estar inscrito (Resolución 2383-2025-SUNARP-TR).
Es una decisión discutible, pues si se permite inscribir el contrato sin que medie independización, es decir sin la existencia registral del área, con la misma razón se debe admitir el registro de arrendamientos de construcciones no declaradas, siempre mediando una descripción y planos de lo construido. El Tribunal Registral normalmente es muy creativo, pero en este caso prefirió ser conservador.

