
Gihovany Cano H.
15 mar. 2024
“El Pleno 283 del Tribunal Registral del Perú, publicado el 16 de febrero de 2024, reitera un criterio tan importante como discutible: no se inscriben los títulos que hubiesen sido materia de una demanda judicial admitida a trámite, aun cuando el juez no haya ordenado la suspensión de sus efectos.
En este sentido, por ejemplo, si alguien quiere impedir que se inscriba una compraventa, basta que interponga una demanda cuestionando el contrato y se expida el admisorio (situación por lo demás sencilla para cualquier abogado medianamente competente), y logrará en la práctica una suspensión de los derechos derivados del título.
Este criterio puede ser una buena herramienta para quienes buscan evitar una inscripción y no quieren la molestia de tramitar una medida cautelar (con todo lo que eso implica), pero también se podría convertir en instrumento de abuso pues cualquier persona puede demandar y lograr el auto admisorio sin que ello implique nada sobre la verosimilitud de su reclamo”.

