
Gihovany Cano H.
6 mar. 2025
El Tribunal Administrativo de la Propiedad ha establecido que la calificación de recursos de apelación debe realizarse mediante un acto administrativo formal y no con informes internos, pues estos no cumplen los requisitos de validez de un acto administrativo (Resolución 138-2024- COFOPRI/TAP).
En el caso concreto, la Oficina Zonal Piura usó un informe interno para admitir una apelación contra la declaración de propiedad de un predio. Esta es una práctica común de la administración pública: responder los recursos con oficios que acompañan informes internos, los cuales no son actos administrativos y suelen limitarse a una cita normativa, es decir, carecen de motivación.
El nuevo precedente exige que las decisiones sean formales, motivadas y ajustadas a la ley. Es una buena noticia para los administrados porque evita vicios procedimentales y fortalece la seguridad jurídica.

