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Nueva presunción de vigencia para poderes inscritos en registros públicos

Pedro Pareja C.

15 ago. 2024

"Hoy se ha publicado el Decreto Legislativo 1626 que modifica varios artículos del Código Civil sobre Registros Públicos.


Destaca la modificación del artículo 2038 (entrará en vigor el 14 de noviembre de 2024). La norma señala que los poderes inscritos en los Registros Públicos se consideran vigentes mientras no se haya registrado la revocatoria o modificación (presunción de vigencia), con efectos favorables para los que contratan a título oneroso confiando en los poderes inscritos.


Antes del cambio la presunción funcionaba para los contratos celebrados en el lugar donde estaba inscrita la representación. Por ejemplo, si una persona contrataba con una sociedad mercantil en la ciudad de Lima, para efectos de considerar vigentes los poderes de quien se decía representante de la empresa era necesario que el poder esté inscrito en Lima.


Con la modificación de la norma no importará en qué parte del mundo se celebra el contrato o en qué ciudad se inscribió el poder. La representación se considerará vigente por el solo hecho de estar inscrita en el Perú. Es una buena noticia porque facilita la contratación".




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