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No procede demanda de cosa juzgada fradudulenta contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos

Franco Eneque Ch.

1 dic. 2025

Una heredera demandó la nulidad de una sentencia de sucesión intestada (no contencioso) que declaraba a su hermana como única sucesora de su padre fallecido, afirmando que constituía cosa juzgada fraudulenta. La demandada alegó que la sentencia no era fraudulenta porque en el proceso sucesorio se emplazó a la demandante, quien no compareció.


En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda. La demandante interpuso recurso de casación por infracción normativa del artículo 178 del Código Procesal Civil. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso. Señaló que un requisito indispensable para que proceda este reclamo es la existencia de cosa juzgada y que la sentencia cuestionada carecía de dicha calidad porque provenía de un proceso no contencioso (Casación 106-2019 Puno).


Es acertada la decisión de la Sala. La sentencia que declara la sucesión intestada no constituye cosa juzgada, dado que lo resuelto en los procesos no contenciosos puede ser discutido posteriormente en procesos contenciosos. Un heredero preterido siempre puede solicitar el reconocimiento de su derecho y demandar la petición de herencia (artículo 664 del Código Civil). En caso el bien hereditario hubiese sido enajenado se podrá demandar la reivindicación, la retribución o el resarcimiento según sea el caso (artículos 665 y 666 del Código Civil).


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