
Gihovany Cano H.
28 mar. 2025
Recientemente se publicaron dos sentencias de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema que abordan la cuestión de si un hijo puede demandar la nulidad de compraventas celebradas por sus padres por la causal de "simulación", cuando estos aún están vivos (Casaciones 551-2020-Moquegua del 7 de marzo de 2024 y 11.19-2020-Ucayali del 12 de marzo de 2024). Pese a que se trata de la misma Sala, casi con la misma composición de magistrados, se adoptan posiciones totalmente opuestas.
En la Casación 551-2020, la Corte dice que un hijo tiene interés legítimo y actual para defender aquello que algún día herederá. En cambio, en la Casación 1119-2020, la Sala concluye que la expectativa de heredar no faculta a un hijo a cuestionar los contratos que celebran sus padres.
El contraste entre ambas casaciones es alarmante. Un mismo órgano con criterios opuestos en sentencias muy próximas genera absoluta inseguridad. Urge una medida institucional que garantice coherencia jurisprudencial.

