
Pedro Pareja P.
12 dic. 2024
Mediante Resolución 5077-2024-SUNARP-TR, el Tribunal Registral dispuso rectificar un asiento del Registro de Predios consignando que el inmueble es un "bien social" y no un "bien propio", a pesar de que el título se refiere a una transferencia gratuita que solo identifica a uno de los cónyuges. adjudicación se hizo en el marco de la Reforma Agraria (Decreto Ley 17716 del 25 de junio de 1969).
El Tribunal señala que la adjudicación gratuita vía Reforma Agraria buscaba garantizar el sustento del campesino y su familia, por lo que el bien debía incluirse en el patrimonio de la sociedad de gananciales. Esta interpretación contraviene el artículo 177 del Código Civil de 1936 y el artículo 302 del Código Civil vigente, que señalan expresamente que los bienes adquiridos a título gratuito son "propios" de cada cónyuge.
Pese a que el Tribunal apuesta por los objetivos sociales de la Reforma Agraria, su lectura es sumamente discutible y genera incertidumbre, pues a partir de la declaración indebida de un bien como "social" se alteran los derechos contractuales y hereditarios de los involucrados.

