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Los actos de disposición sobre bienes sociales realizados por un solo cónyuge son nulos, sin importar la buena fe del adquirente

Franco Eneque Ch.

4 dic. 2025

Una pareja suscribió un contrato de hipoteca sobre un bien social a favor de una entidad bancaria. Sin embargo, la firma de uno de los cónyuges fue falsificada por otra persona. La víctima demandó la nulidad del acto (artículos 315 y 219 inciso 8 del Código Civil). El banco defendió su validez amparándose en la fe pública registral y alegando colusión de los otorgantes, quienes fueron declarados rebeldes.


El Juzgado declaró la nulidad por falta de intervención de los cónyuges reales. La Sala revocó la decisión sosteniendo que la disposición de un bien social por un solo cónyuge es válida si el adquirente actuó de buena fe. La demandante interpuso casación por inobservancia del VIII Pleno Casatorio Civil, que ratificó que la fe pública registral no protege al inmediato adquirente sino al subsiguiente.


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso y aplicó el precedente vinculante: todo acto de disposición de bienes sociales requiere la participación de ambos cónyuges (literal e). Esta regla es aplicable, aunque exista buena fe del adquirente (Casación 56738-2022 Amazonas).


La decisión es correcta a la luz del VIII Pleno, aunque ciertamente el precedente se equivoca en varios aspectos.



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