
Pedro Pareja C.
9 jun. 2025
La declaración de herederos determina quiénes suceden a una persona fallecida sin testamento. Puede tramitarse por vía judicial (cuando hay conflicto) o notarial (si hay acuerdo entre los interesados).
Ambas vías presentaban reglas que entorpecían su desarrollo. En la vía judicial, se exigía publicar un edicto con un plazo de 30 días para que se apersonen los herederos y notificar todas las resoluciones al Ministerio Público, lo que demoraba el proceso. En la vía notarial, bastaba una oposición sin sustento para suspender el trámite y derivarlo al Poder Judicial.
Recientemente se ha publicado la Ley 32377 que modifica estas reglas. Estos son los cambios:
i) En la vía judicial, solo se notificará al Ministerio Público si hay herederos menores de edad o un Consejo de Familia constituido.
ii) El plazo para que los herederos se apersonen al proceso judicial reduce de 30 15 días.
iii) En la vía notarial, quien se opone debe acreditar ser heredero con documentos según el artículo 834 del Código Procesal Civil (copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial de filiación).
Estos cambios agilizan el trámite de declaratoria de herederos y eliminan trabas innecesarias, permitiendo a los herederos ejercer sus derechos de forma más rápida y efectiva.

