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Las restricciones legales a la libre transferencia de propiedad no requieren inscripción expresa, siempre que aparezcan en la legislación aplicable al título

Gihovany Cano H.

11 dic. 2024

Un adecuado estudio de títulos debe comprender la revisión del marco legal aplicable a los derechos, pues si la legislación limita o condiciona su transferencia, tal limitación rige plenamente aunque no se inscriba en la partida registral del bien.


Así lo ha dicho el Tribunal Registral en diversas ocasiones. En la Resolución 5101-2024 SUNARP-TR, el Tribunal rechaza la inscripción de la compraventa de un predio que fue adjudicado al vendedor al amparo de la Ley 31056, la misma que prohíbe a los beneficiarios transferir el inmueble por 5 años (artículo 5). Se señala que en estos casos la prohibición de transferir es "erga omnes" porque emana de una norma legal, la cual se entiende conocida por todos desde su publicación (artículo 109 de la Constitución), aun si no se hubiese inscrito como una restricción explícita.


En definitiva, antes de contratar es fundamental consultar con especialistas que identifiquen estas restricciones, las cuales no están a la vista en los asientos ni en los títulos pero igualmente impiden que el negocio se concrete.



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