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Las inmobiliarias deben sufrir perjuicio efectivo para cobrar la penalidad

Pedro Pareja C.

29 oct. 2025

Una inmobiliaria resolvió un contrato de compraventa porque los compradores no pagaron las cuotas pactadas, y cobró la penalidad pactada (30% del precio) reteniendo el monto efectivamente abonado. Los compradores denunciaron ante Indecopi que la cláusula era abusiva por imponer una penalidad excesiva. La Comisión de Protección al Consumidor declaró infundada la denuncia al señalar que la penalidad es una figura válida, pues está reconocida en el Código Civil.


El Tribunal del Indecopi, por mayoría, revocó la decisión de primera instancia y declaró fundada la denuncia. Señaló que la inmobiliaria no probó que el porcentaje pactado como penalidad correspondía al efectivo perjuicio por la frustración de la venta. Por ello, concluyó que la cláusula penal era abusiva (Resolución 2725-2025/SPC-INDECOPI).


La decisión es equivocada, pues conforme al artículo 1343 del Código Civil las cláusulas penales precisamente se convienen para que el cobro de la penalidad no requiera justificación del daño. Si acaso el deudor cree que el monto es excesivo debe demandar judicialmente la revisión de la cláusula (artículo 1346 del Código Civil). Una instancia administrativa no puede sustituirse a una facultad que la ley ha reservado al Poder Judicial.



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