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La transferencia de bienes que forman parte del patrimonio cultural requiere comunicación previa al Ministerio de Cultura, incluso si dicha calidad no está registrada.

Pedro Pareja C.

4 ago. 2025

La propietaria de un inmueble ubicado en el Centro Histórico de Cajamarca solicitó inscribir un anticipo de legítima a favor de sus hijas. El registrador observó el título por no haberse acreditado la comunicación previa al Ministerio de Cultura exigida por la Ley 28296. La solicitante apeló, alegando que la condición de "bien cultural" no estaba inscrita en los Registros Públicos y que antes fue transferido por sucesión intestada sin requerirse dicho aviso.


El Tribunal Registral confirmó la observación, argumentando que si bien el predio no tiene una anotación registral que indique su condición de bien cultural, el informe de catastro elaborado en mérito a la inmatriculación concluyó, sobre la base de documentación oficial del Ministerio de Cultura, que el inmueble se ubica dentro del Centro Histórico de Cajamarca. Ello basta, según el Tribunal, para exigir la comunicación previa. Además, se precisó que el anticipo de legítima es una donación en vida, por lo que constituye una transferencia a título gratuito que sí requiere tal comunicación, a diferencia de la sucesión hereditaria que opera por el solo fallecimiento (Resolución 1542-2025-SUNARP-TR).


Esta resolución reafirma que la protección del patrimonio cultural no depende de una anotación registral, sino de la verificación técnica de la ubicación del bien dentro de un área protegida. Es una decisión coherente con el régimen especial que rige estos inmuebles.


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