
Pedro Pareja C.
1 set. 2025
Mediante sentencia judicial de prescripción se declaró la propiedad de un predio rústico a favor de sus poseedores. En virtud de dicha resolución, los adquirentes solicitaron la inmatriculación del inmueble. No obstante, el registrador observó la solicitud señalando la falta del certificado de información catastral y la acreditación formal de que el inmueble era “rural”.
El Tribunal Registral revocó las observaciones. Señaló que, al haberse establecido judicialmente que el predio es “rural”, no corresponde exigir documentación adicional. También precisó que, en los casos de prescripción declaradas en juicio no son necesarios documentos adicionales a los que obran en el expediente judicial (Resolución 2066-2025-SUNARP-TR).
Esta decisión ratifica un criterio esencial: el mandato judicial que declara la prescripción debe ejecutarse sin que el Registro imponga exigencias administrativas.

