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La posesión con fines de prescripción adquisitiva queda acreditada aun cuando el domicilio del demandante, indicado en su DNI, es distinto al inmueble materia de reclamo

Alberto Ramirez C.

22 ago. 2025

Una sociedad conyugal demandó en 2013 la prescripción adquisitiva de un predio que ocupaba desde 1997. Los demandantes presentaron diversas pruebas para acreditar su posesión como contratos de servicios básicos, certificado domiciliario notarial, entre otros. Por su parte, el demandado cuestionó la posesión de los cónyuges alegando que en sus DNI aparecía un domicilio distinto al inmueble en litigio. Según la defensa, esta divergencia revelaba que no había real posesión. Pese a ello, en primera y segunda instancia se amparó la demanda. El demandado interpuso casación.


Al resolver el recurso, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló que no es necesario que el domicilio consignado en el DNI coincida con el del bien cuya prescripción se pretende, siempre que existan otros medios probatorios que acrediten el cumplimiento de sus requisitos (Casación 2467-2021-Loreto). Es una decisión acertada. Los jueces deben analizar todas las pruebas del expediente y no limitarse a revisar el domicilio del DNI de los demandantes, el cual ciertamente puede ser distinto.


En similar sentido, la Sala Civil Permanente ha precisado que la dirección del DNI constituye solo un indicio, no siendo por sí sola prueba suficiente para acreditar la posesión (Casación 5270-2018-Lima). Así, se evidencia una tendencia en las salas de la Corte de no considerar el domicilio del DNI como determinante en un proceso de prescripción, lo que promueve la predictibilidad en la administración de justicia.


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