
Gihovany Cano H.
6 ago. 2024
Las hipotecas se pueden ejecutar en vía arbitral y eso es bueno por la rapidez del proceso (Expediente 01869-2010-PA/TC). Sin embargo, una vez que el inmueble se ha vendido por mandato del laudo, qué hacer si el ocupante no quiere entregar el predio.
Ocurre que un tribunal, en ejecución de su laudo, ordenó el lanzamiento forzado y el beneficiario llevó dicha resolución a ejecutarse en vía judicial. La Primera Sala Comercial de Lima ha dicho que ese mandato no es “título ejecutivo” porque no forma parte del laudo (Expediente 10257-2024).
Más allá del acierto o error de la Sala, la verdad es que esta decisión obliga al beneficiario a seguir un proceso de varios años para acceder al inmueble (desalojo, reivindicación, etc.), y por tanto se pierde por completo la ventaja de la ejecución arbitral de hipoteca.
Por ello, quienes siguen una ejecución de hipoteca en arbitraje, deben asegurarse de que el laudo diga que el inmueble será entregado al adquirente, para lo cual deben incluir este pedido en su demanda.

