
Jeremy Paredes A.
29 ago. 2025
Tres coherederos demandaron la nulidad de la compraventa de un inmueble que otro sucesor había celebrado como si fuera el único dueño. Se invocó la contravención al orden público que sanciona con nulidad la “partición” de la herencia con omisión de algún heredero (artículo 865 del Código Civil). La primera y segunda instancia acogieron el pedido y declararon la nulidad del contrato.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema revocó la decisión y declaró infundada la demanda. La Sala precisó que el acto impugnado era la compraventa a favor de un tercero, no la partición hereditaria, por lo que el artículo 865 del Código Civil no es aplicable (Casación 922-2020 Puno).
Este pronunciamiento invita a reflexionar sobre la manera correcta de proteger la propiedad hereditaria y sobre todo que al invocar la violación del orden público se debe identificar muy bien la norma pertinente, pues la Corte no hará ningún esfuerzo por suplir esa carencia, pese a que puede hacerlo (artículo VII del Título Preliminar del Código Civil).

