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La existencia de titulares registrales no afecta el "animus domini" del usucapiente

Pedro Pareja C.

13 oct. 2025

Un poseedor interpuso demanda de prescripción contra el titular registral de un inmueble para que se declare la propiedad a su favor (artículo 950 del Código Civil). En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda al considerar que los documentos ofrecidos no eran suficientes para acreditar la usucapión. La Sala Superior confirmó la decisión, agregando que el demandante no poseyó como propietario porque durante el mismo periodo de posesión el predio tuvo varias transferencias inscritas.


La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema anuló la sentencia de vista al advertir una motivación defectuosa. Precisó que la sola existencia de titulares registrales no impide poseer con "animus domini", pues este se determina por la conducta del poseedor y no por la situación registral (Casación 2409-2021, La Libertad).


La decisión de la Corte es discutible. Si el titular registral está realizando actos económicos en la vía registral como transferencias o gravámenes, significa que no se ha desentendido del bien y en tal sentido, en el mismo periodo hay dos comportamientos como propietario. Tal duplicidad pone en duda la prescripción.



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