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La Corte Suprema señala que la nulidad de los actos de COFOPRI que se han inscrito pueden ser invocados en vía civil o en la contencioso administrativa

Pedro Pareja C.

21 may. 2025

COFOPRI inscribió a su favor un terreno que era propiedad de particulares, lo lotizó y luego lo transfirió a terceros. Los propietarios originales demandaron la nulidad de estos actos y solicitaron la restitución de su propiedad. Si bien se anuló la transferencia a terceros por el uso de documentos falsificados, la Sala Superior declaró improcedente anular la inscripción y lotización a favor de COFOPRI, argumentando que esta impugnación debía tramitarse en la vía contencioso-administrativa.


La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló ese extremo de la sentencia. Señaló que se había vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no se atendió el verdadero propósito de los demandantes: que se reconozca y restituya su propiedad. Además, precisó que la nulidad de una inscripción registral realizada por COFOPRI puede ser cuestionada tanto en la vía civil como en la contencioso-administrativa (Casación 311-2021, La Libertad).


Con este pronunciamiento, la Corte ratifica su postura adoptada en casos anteriores (Casación 15513-2015, Ayacucho y Casación 3638-2018, Junín), reconociendo la validez de la vía civil para solicitar la nulidad de inscripciones realizadas por COFOPRI. Esta interpretación amplía las opciones de defensa para los afectados y garantiza un proceso efectivo para defender su derecho de propiedad.


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