
Pedro Pareja C.
21 may. 2025
COFOPRI inscribió a su favor un terreno que era propiedad de particulares, lo lotizó y luego lo transfirió a terceros. Los propietarios originales demandaron la nulidad de estos actos y solicitaron la restitución de su propiedad. Si bien se anuló la transferencia a terceros por el uso de documentos falsificados, la Sala Superior declaró improcedente anular la inscripción y lotización a favor de COFOPRI, argumentando que esta impugnación debía tramitarse en la vía contencioso-administrativa.
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló ese extremo de la sentencia. Señaló que se había vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no se atendió el verdadero propósito de los demandantes: que se reconozca y restituya su propiedad. Además, precisó que la nulidad de una inscripción registral realizada por COFOPRI puede ser cuestionada tanto en la vía civil como en la contencioso-administrativa (Casación 311-2021, La Libertad).
Con este pronunciamiento, la Corte ratifica su postura adoptada en casos anteriores (Casación 15513-2015, Ayacucho y Casación 3638-2018, Junín), reconociendo la validez de la vía civil para solicitar la nulidad de inscripciones realizadas por COFOPRI. Esta interpretación amplía las opciones de defensa para los afectados y garantiza un proceso efectivo para defender su derecho de propiedad.

