
Gihovany Cano H.
2 jul. 2025
Ayer se publicó la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 00090-2025-SUNARP/ SN que, entre otros cambios, modifica el artículo 39 del Reglamento General de los Registros Públicos. Se establece que todas las esquelas de observación y tacha deben contener una motivación jurídica clara, ordenada y específica que sustente la decisión del registrador.
Esta modificación corrige una práctica frecuente en la que solo se citaban normas sin mayor explicación, lo que obligaba al usuario a revisar el articulado completo e interpretar por su cuenta las razones del rechazo. Además, ahora también se exige que el registrador sugiera, si es posible, la forma de subsanar el defecto observado.
Cabe recordar que la "debida motivación" ya está prevista en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General como requisito de validez de todo acto administrativo. El cambio, entonces, solo reafirma su vigencia en el ámbito registral.
La medida adecúa la función registral con los principios del procedimiento administrativo y corrige una omisión que debilitaba la transparencia del sistema. Es una mejora oportuna y justificada, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025.

