
Aaron Villagaray F.
27 ago. 2024
La Resolución 00118-2024-SUNARP/SN, vigente desde el 24 de agosto, aprueba normas para la inscripción en los Registros Públicos de todo mandato judicial, por vía electrónica. Adiós a los "partes judiciales" físicos (DI-001-2024-SUNARP-DTR).
Antes de estas normas solo se podían presentar de forma virtual los mandatos cautelares del Registro de Inmuebles (por ejemplo, anotaciones de demanda o embargos inmobiliarios). Desde ahora se podrá pedir la inscripción virtual de cualquier mandato judicial (por ejemplo, anotaciones de sentencia, inscripción de divorcios, sucesiones intestadas) y en todo Registro, no solo el de inmuebles. La presentación virtual la realiza el juez o secretario de juzgado, sin necesidad de que el interesado recabe los documentos del despacho judicial.
Es una buena noticia, pues se agilizan los procedimientos de inscripción y se protege mejor la prioridad registral de los mandatos judiciales.

