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Inmobiliarias tienen un año para independizar los inmuebles

Aaron Villagaray F.

3 feb. 2025

El Indecopi sostiene que si no hay acuerdo sobre la fecha para que la inmobiliaria logre la independización del predio en los Registros Públicos, se debe entender que un plazo razonable es un año contado desde que se entrega el inmueble (Resolución 2933-2024/SPC- INDECOPI).


En el caso concreto, el consumidor denunció que la inmobiliaria le había entregado el departamento, pero sin partida registral (independización). La inmobiliaria argumentó que ya había iniciado el trámite y atribuyó la demora a la SUNARP. No obstante, la Sala verificó que el proceso de independización recién inició más de un año después de la entrega, lo que, según la autoridad, excede largamente un plazo razonable. Por ello, la empresa fue sancionada con una multa de S/ 10,300. El Indecopi ignora que la independización de predios tiene un componente municipal muchas veces impredecible.


Es la posición vigente del Indecopi. Se recomienda a las empresas convenir expresamente los plazos de independización, considerando ciertas tolerancias, pues efectivamente los trámites se podrían prolongar por más de un año debido a demoras en el ámbito municipal, lo que no permite iniciar el procedimiento de independización.



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