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Infraestructura pública y propiedad privada

Gihovany Cano H.

24 feb. 2026

Una propietaria interpuso demanda de amparo para que se ordene la reubicación de un buzón de aguas servidas instalado dentro de su predio rústico. La empresa estatal de saneamiento se negó a retirarlo. Sostenía que la estructura estaba en vía pública y que, para evaluar el reclamo, la afectada debía presentar planos de habilitación urbana o de zonificación del sector.


El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda. La propietaria acreditó su derecho con su contrato de compraventa, donde constan extensión y linderos, y en el proceso se estableció que el buzón se encontraba dentro del polígono del inmueble. La empresa, en cambio, no demostró que el área fuera pública ni que contara con título que la habilitara a ocupar el bien. Recordó el Tribunal que el derecho de propiedad es inviolable y que toda restricción debe estar prevista por ley (expediente 04839-2023-PA/TC).


En esa línea, la sentencia descarta que, tratándose de predios rústicos, pueda exigirse al propietario planos de habilitación urbana para definir si la instalación recayó en vía pública. La carga de acreditar la naturaleza pública del área corresponde a quien interviene el bien. Si el Estado instala infraestructura, debe verificar previamente la situación física y jurídica del predio. No puede ocupar primero y definir su situación después.


En definitiva, el Estado puede prestar servicios públicos, pero no a costa de desconocer la propiedad privada. Cuando la ocupación carece de sustento, no estamos ante un simple error administrativo, sino ante una afectación inconstitucional del derecho de propiedad que la jurisprudencia ha equiparado a una forma de "expropiación indirecta". En ese sentido, las sentencias recaídas en los expedientes 3258-2010-PA/TC, 00834-2010-PA/TC y 03694-2022- PA/TC.




©2026 Mejorada Abogados

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