
Jesus Bobadilla B.
6 feb. 2025
Recientemente, el Indecopi sancionó a una inmobiliaria por no responder un mensaje enviado por un cliente a través de WhatsApp (Resolución. 3474-2024/SPC-INDECOPI). La entidad consideró que esta omisión infringe el deber de idoneidad (artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor)..
Se comprobó que la empresa no respondió al mensaje del cliente pidiendo la devolución del monto abonado para la "separación" de un departamento. El Indecopi verificó que el mensaje fue enviado al contacto oficial de la inmobiliaria, por lo que la empresa tenía la obligación de responder. Como consecuencia, se impuso una multa de S/ 16,428.50.
Para el Indecopi, el deber de idoneidad no se limita a garantizar la calidad de los productos, sino que abarca la atención a las comunicaciones de los consumidores. En este sentido, recomendamos a las inmobiliarias implementar mecanismos eficientes de atención al cliente, asegurando respuestas oportunas a través de todos sus canales de comunicación, incluyendo WhatsApp.

