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Indecopi permite cláusula penal que autoriza retener el 30% del precio del inmueble

Jesus Bobadilla B.

31 jul. 2025

Una inmobiliaria fue denunciada ante el Indecopi por incluir en sus contratos de compraventa una cláusula que le permitía quedarse con el 30 % del precio en caso de resolución por incumplimiento en el pago del precio. La denunciante argumentó que la penalidad era desproporcionada y abusiva (artículo 49 del Código de Protección y Defensa del Consumidor).


La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi desestimó la denuncia. Consideró que no se trata de una cláusula abusiva, pues el porcentaje pactado estaba debidamente justificado en función de los costos que la inmobiliaria había asumido para concretar la venta inicial y lo que le costará revender el inmueble (Resolución 1609-2025/SPC-INDECOPI).


Es una decisión acertada. En la contratación inmobiliaria las cláusulas penales pueden ser altas, pero si hay cuestionamiento los vendedores deben estar preparados para demostrar que el monto guarda relación con el daño que implica deshacer un contrato y volver a colocar el predio en el mercado.



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